lunes, 12 de octubre de 2015

La insoportable levedad (y brevedad) de las normas (y II)

Quiero pensar que no es muy difícil de entender que en “cuestiones naturales” cualquier pequeño cambio puede tener repercusiones importantes y que, por ello, esas modificaciones deben ser profundamente meditadas. Tal vez sea eso una utopía en España. Hace unas semanas vi un documental sobre una reserva de animales en Sudáfrica en la que había problemas con los rinocerontes, pues los furtivos estaban matando a buena parte de la población; esta reserva es la principal fuente de ingresos para los habitantes de la zona. El documental describía un proyecto de translocación de algunos rinocerontes a otra área sin furtivos; pues bien, dicho proyecto había exigido seis (SEIS) años de estudio previos, en los que se habían analizado numerosas variables (incluidas las que concernían a los habitantes) que podían verse afectadas, tanto en la reserva como en el área de translocación (no, el chiste fácil de que en esos seis años ya habrían matado a los rinocerontes no se cumplió). Aquí, un alcalde proclamaba, no hace mucho, que el dragado del Guadalquivir desde la desembocadura hasta Sevilla se haría aún en contra de los informes científicos negativos, porque así podía llegar más turismo en cruceros; no se lo debió pensar mucho.
Volviendo a la Ley de Costas, la construcción de un espigón favorece que se cree una zona de playa en un lado del mismo, pero, por el contrario, hace que desaparezca en el otro, en el que se instalan procesos erosivos, que poco a poco van haciendo que el mar penetre hacia el continente, con lo que se pueden ver afectados esos maravillosos paseos marítimo y edificios construidos “a pie de playa”. Como ejemplo de ello tenemos el gran espigón construido a la entrada del puerto de Huelva; al detener los aportes de arena a las playas situadas al este del mismo, éstas están perdiendo anchura y se están viendo afectadas las edificaciones que, en su día, se permitió que se construyeran en zonas de dominio público. La construcción de embalses en el Ebro ha provocado que el aporte de sedimentos al delta sea menor (los sedimentos se quedan en buena parte en los embalses), con lo que los agricultores del delta están viendo disminuir rápidamente la superficie cultivable. Podemos seguir poniendo numerosos ejemplos por el estilo. Tal vez hubiera sido necesario analizar antes las consecuencias de estas infraestructuras y haber arbitrado medidas correctoras.
Pero no es necesario exponer las consecuencias de la falta de aplicación o de su rápida derogación de las normas que afectan a grandes extensiones; a escala local y teniendo en cuenta el efecto acumulativo, los problemas que pueden plantear la dejadez o la escasa visión de futuro de autoridades locales llegan a ser muy graves: los más de 8000 municipios que hay en España son los que “controlan” la mayor parte del territorio. Sus decisiones afectan, primero a sus ciudadanos, pero también pueden afectar a los términos vecinos. Por ejemplo, un municipio que permita que alguien corte (nunca se puede apropiar, pues el dominio público es imprescriptible e inalienable) un camino en su término, afecta a los vecinos si este también discurre por sus términos municipales.
A escala local las actuaciones que más pueden afectar a la ordenación del territorio son la inacción ante las infracciones y la gran plaga que en los años de bonanza fue el pan nuestro de cada día: las recalificaciones de terrenos rústicos en urbanos o urbanizables, con el fin de permitir la construcción de grandes urbanizaciones y complejos de ocio (el caso ya citado del Algarrobico es un paradigma), que pretendían aportar pingües ingresos en las arcas municipales.
A este respecto, podemos quedarnos con otro ejemplo disparatado que tuvo gran repercusión mediática. Un pueblo de Ávila con 143 habitantes, planeó (allá por 2006) construir 7.500 chalés y tres campos de golf en un pinar. Supuso la tala de 10.000 pinos y la afección a zonas alto valor ecológico. Las numerosas protestas por parte de asociaciones ecologistas, científicos y parte de los escasos vecinos, se solventaban con frases y actuaciones, que por repetidas en este tipo de actuaciones, se han convertido en “un manual de respuestas y actuaciones para políticos”. Por ejemplo: La Junta de Castilla y León se comprometió a recalificar el suelo años antes de comenzar los estudios ambientales e incluso firmó que indemnizaría al promotor si los técnicos frenaban la recalificación. Frases literales (parafraseando a un personaje de los Simpsons: “a lo mejor las conocen de otras películas”) obtenidas de artículos referidos a ese caso fueron:
·         “este asunto obedece a una manipulación política y mediática que compromete seriamente el desarrollo y bienestar de gran parte de los …”
·         “están ajustados a derecho”.
·         “estos proyectos no destruyen el medio ambiente, sino que suponen una ordenación del espacio”.
·         “implicarán bienestar, infraestructuras y más puestos de trabajo”
·         “cualquier proyecto que un pueblo entienda que es interesante para el desarrollo será bienvenido”.
Lo que a los políticos se le había pasado, pero no a científicos y habitantes del propio pueblo, es que no habría agua para abastecer a la nueva población de 20.000 habitantes: 632.000 metros cúbicos de agua. Es lo que tienen la mala planificación y gestión hecha con prisas.
A escala menor y más cotidiana queda en todos los municipios la proliferación de polígonos ilegales, de segundas viviendas, de industrias en terrenos rústicos no urbanizables e incluso en zonas de especial conservación (en agosto de 2011 denunciamos la actuación ilegal en el arroyo de la Aliseda).  En principio esta permisividad y falta de reflexión lo que hace es desordenar lo que se pretendió ordenar, pero además crea problemas que antes no existían y que son difíciles de resolver: vertidos incontrolados, afectación a zonas de valor natural, extracciones ilegales de agua, por ejemplo. Además, suponiendo que esta figura existiera, le resta “legitimidad moral” a las autoridades que se muestran condescendientes con las infracciones o precipitados en sus decisiones: si se ha consentido que se instale la primera industria en una zona no adecuada al no actuar conforme a derecho, ¿por qué no se le va a permitir al segundo, al tercero, al cuarto, etc. que pretendan hacer lo mismo?
En fin, a mis alumnos siempre les recomiendo que: lean bien las preguntas, planifiquen bien el tiempo que le van a dedicar a cada una y piensen muy bien las respuestas, que la improvisación raramente es aconsejable en cuestión de exámenes.
pln

viernes, 9 de octubre de 2015

Senderismo en la finca de "Las Erillas"

Pedroches Wildlife no hace llegar la información sobre la ruta de senderismo en la magnifica finca de "Las Erillas". Esta finca de más de 12.000 hcta puede visitarse através de esta empresa, bien para la observación desde vehículos o bien para hacer una ruta. Es una oportunidad única para observar sus paisajes y la variada fauna cinegética. La visitas se hace con guías.

lunes, 5 de octubre de 2015

La insoportable levedad (y brevedad) de las normas (I)


Hay dos cosas que son infinitas: el Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
Albert Einstein

En 1970 se publicó la Ley General de Educación (conocida como ley Villar-Palasí), desde entonces se han sucedido varias leyes orgánicas que regulan la Educación en España. Quince años después (1985), ya dentro del período democrático, se publicó la LODE (con el PSOE en el poder) y empezó el desatino: en 1990 la LOGSE (con el PSOE en el poder), en 2002 la LOCE (con el PP), en 2006 la LOE (con el PSOE) y en 2014 la LOMCE (con el PP). Todo ello ha creado incertidumbre y desconfianza en un sistema, como el educativo, que marca la vida futura. No ha dado tiempo a terminar siquiera una etapa educativa completa (desde la infantil hasta el bachillerato y ciclos formativos) ni, por supuesto, a consolidar ninguna de las leyes. El sectarismo, la imprevisión, la improvisación, la falta de perspectivas a medio o largo plazo, están teniendo consecuencias que, sin duda, ya se notan.
Estas leyes afectan a un proceso de larga duración; existen otros ámbitos que también se ven afectados por la brevedad de las normas que les atañen y, lo que puede llegar a ser peor, por su levedad (en cuanto a su cualidad de leve y de ligereza en las cosas). Los procesos naturales son, por lo general, largos, algunos medibles en unidades como el millón de años (en Geología esta es la unidad de tiempo), por tanto sus cambios suelen ser, normalmente, poco perceptibles a escala humana (hay semillas que podemos plantar y serán nuestros hijos los que vean el árbol crecido) y, además, en su desarrollo están implicadas numerosas variables, que hacen que su estudio se complique y se tenga que dilatar, en ocasiones, en el tiempo. Por ello, es necesario que cuando se elaboran normas que afectan a este tipo de procesos, se cumplan tres premisas: que sean de larga duración, que sean meditadas y que su aplicación sea efectiva.
Ejemplos hay numerosos de que esto no se cumple (y lo que es peor, no hay visos de que esto pueda cambiar) en normas de distinto rango; esto es particularmente grave en las que afectan a la regulación del territorio y en aquellas decisiones que tienen que ver con procesos naturales.
La ley de Costas de 1988 prácticamente fue la primera que existió en nuestro país en cuanto a la regulación de este espacio, pues la de 1969 prácticamente se limitaba a asignar competencias a distintos departamentos. Delimitó las zonas de influencia y remarcó el carácter público de las mismas y los principios del artículo 132.1 de la Constitución sobre la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, entre otras muchas cuestiones. No es cuestión baladí el carácter público y los principios de imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, pues se pretendía poner freno a los desmanes de las décadas anteriores, que han dejado nuestras costas en un estado lamentable. Posteriormente se actualizó en 2002 y en 2013 se reformó más profundamente, afectando a cuestiones de dominio público que nos hacían volver a condiciones  peores que las que pretendía subsanar la de 1988. Han sido leyes que aún afectado a espacios y procesos naturales han cambiado en demasiado poco tiempo y además han sido leyes que se han incumplido de manera reiterada sin que los infractores hayan sufrido, en buena parte, las consecuencias. Es más, la última revisión viene a representar una especie de amnistía para ellos y, además, da por buena su infracción (los edificios construidos en zonas de dominio público permanecerán). Se ha adecuado la Ley a intereses particulares, pero con el cinismo de querer hacer ver que era por interés público (en la época en que modifica, se entiende que se pregonara que era para crear empleo, para no destruir negocios, para atraer turismo). Esto de disfrazar el interés de unos cuantos como de interés público, está presente en las numerosas y rápidas modificaciones que han sufrido unos cuantos planes de uso y gestión de espacios naturales. En Murcia, por ejemplo, han sido varios los espacios naturales que han visto disminuido su superficie protegida o cambiados sus usos para construir complejos residenciales. En Andalucía tenemos el famoso Algarrobico que invade zona costera de dominio público y que se construyó gracias al cambio de uso de una zona del municipio de Carboneras. En la zona centro, Parques Naturales que se fragmentan para que pasen autovías que van a grandes complejos residenciales y que afectan a especies emblemáticas. Podíamos seguir así con más ejemplos; todos tienen en común el escaso tiempo que han estado vigentes los planes de gestión y, por supuesto, que las modificaciones y construcciones ilegales en los mismos han quedado, en buena parte de los casos, impunes (la ley es leve).
  

pln